Nuestra atención intenta en todo momento ser directa con el cliente, via internet o personal. Desde la creación de un negocio estudiamos y atendemos todos los pasos y detalles necesarios a seguir para que nuestro cliente logre alcanzar el óptimo desarrollo empresarial.
Buscamos acompañar al cliente en su negocio desde su etapa inicial involucrándonos y apoyándolo en todo para alcanzar los objetivos buscados. Nos interesamos en generar vinculos sólidos, basados en la confiabilidad y confianza del cliente con nuestro personal brindandole asi la excelencia en todo momento.
Nuestro servicio abarcan todas las etapas de creacion de una empresa, ofrecemos asesoramientos en desarrollo corporativo, reingeniería de procesos, proyectos de inversión, auditorías contables y tributaria entre otras.
Contamos con un equipo experiente en las areas comercial, agropecuaria, industrial y de servicios que nos permite diferenciarnos y contar con personas dedicadas a satifacer a los clientes. Se prioriza la puntualidad a la hora de proveer los servicios a ser brindados, intentando en todo momento dar una repuesta rápida al cliente, logrando asi acompañar un entorno global cada vez mas cambiante y dinàmico.
Asesoramiento Profesional
Ofrecemos un asesoramiento profesionalizado y actualizado tanto en el area fiscal como jurídica, transmitiendo en cada consulta la seguridad y capacitación necesaria a nuestros clientes para poder resolver sus problemas puntuales.
Ofrecemos un permanente vinculo de comunicación entre nuestra empresa y el cliente intentando dar la informacion necesaria de actualización, procurando estar atentos a los cambios normativos en todo aquello referente a temas de relacion laboral y fiscal. Generamos una base de datos en tiempo real con informacion periódica de consulta para dar siempre a los usuarios una rapida repuesta rapida y eficiente a los problemas.
Asesoramiento Contable
Proporcionamos un servicio completo e integral en materia contable que le permita al cliente obtener informacion mas confiable y segura a la hora de tomar sus decisiones. Los nuevos tiempos obligan cada vez mas al los empresarios tener un asesoramiento profesional adecuado que acompañe los cambios en las normas legales a nivel mundial. Nuestro equipo profesional cuenta con el conocimiento y herramientas adecuadas para dar a los clientes un servicio eficaz y eficiente.
Asesoramiento Tributario
La Direccion General Impositiva se ha propuesto metas fiscales ya hace un tiempo el cual la obliga a estar haciendo cambios y reformas tributarias en el ambito tributario periodicamente, esto lleva a que las empresas tengan que estar constantemente asesoradas en el area fiscal.
Tenemos un equipo profesional con experiencia y capacitado periodicamente para brindarle en materia impositiva el mejor asesorameinto. Dependiendo del tipo de negocio y actividad analizamos las necesidades y alternativas posibles de acuerdo a las normas tributarias vigentes asesorando y recomendando la mejor opcion para el optimo desarrollo comercial, financiero y tributario. Buscamos en todo momento minimizar las incidencias impositivas en las operaciones y gestiones de las empresas.
Asesoramiento juridico laboral
Ofrecemos el mejor asesorameinto en materia laboral y juridica dandole a nuestros clientes la tranquilidad y seguridad juridica notarial. Proporcionamos amplio asesorameinto en materia legal tanto a nivel corporativo como personal. Los recursos humanos en una empresa cada vez son mas necesarios y complejos, el uso eficiente de los mismos asegura una mejor rentabilidad.
Buscamos negociar en los conflictos laborales entre el empleado y empresario de manera justa, apuntando en todo momento lograr los objetivos buscados por las partes.
Servicio a nuestro cliente
Formación y administración de sociedades y empresas unipersonales
Nuestro Estudio le ofrece la mejor consultoria personalizada al momento de tener que crear su empresa, no importa el tipo de sociedad comercial con y sin contratos. En aquellos casos que no sea la formacion de una sociedad le ofrecemos el asesorameinto completo tambien en la creacion y analisis de su conveniencia de la formacion de una empresa unipersonal.
El Règimen General es regulado por la Ley 16.060, la cual establece los requisitos y formalidades a cumplir para la formacion y administracion de los diferentes tipos de sociedades vigentes en el Uruguay. Los tipos de sociedades son:
1-Sociedades Colectivas: Los socios responderán subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales.
2-Sociedades en Comandita Simple: El o los socios comanditados responderán por las obligaciones sociales como los socios de la Sociedad Colectiva, y el o los socios comanditarios sólo por la integración de su aporte.
3-Sociedades en Comandita por Acciones: El capital comanditario se dividirá en acciones, que podrán representarse en títulos negociables. El o los socios comanditados responderán por las obligaciones sociales como los socios de Sociedades Colectivas y el o los comanditarios responderán sólo por la integración de las acciones que suscriban.
4-Sociedades de Responsabilidad Limitada: El capital se dividirá en cuotas de igual valor, acumulables e indivisibles, que no podrán ser representadas por títulos negociables. La responsabilidad de los socios se limitará a la integración de sus cuotas. El número de socios no puede exceder de cincuenta. Si por cualquier circunstancia llegara a tener un número superior, deberá transformarse en S.A. en el plazo de dos años, bajo sanción de disolución, salvo que en ese plazo el número de los socios se reduzca a cincuenta o menos.
Contenido del contrato. Además de lo previsto en el artículo 6º de la Ley de Sociedades Comerciales (16.060), el contrato constitutivo deberá determinar el número y monto de las cuotas que corresponda a cada socio, el valor asignado a los aportes en especie y la mención de los antecedentes justificativos de la avaluación, el régimen de administración, representación y en su caso, el sistema de fiscalización interna de la sociedad.
Publicación. Inscripto el contrato en el Registro Público de Comercio, dentro de los sesenta días siguientes se publicará en el Diario Oficial y en otro diario un extracto del mismo, que contendrá la denominación de la Sociedad, el nombre de los socios, el capital con determinación de las cuotas de cada socio, el objeto, el plazo, el domicilio y los datos referentes a la inscripción. Se agregará un ejemplar de cada publicación al legajo de la Sociedad.
Integración de aportes. Cada socio deberá integrar como mínimo el 50% (cincuenta por ciento) de su aporte en dinero en el acto de suscribir el contrato social, obligándose a completarlo en un plazo no mayor de dos años.
5-Sociedades Anónimas: El capital se dividirá en acciones, las que podrán representarse en títulos negociables. La responsabilidad de los accionistas se limitará a la integración de las acciones que suscriban. Las sociedades anónimas podrán ser: A- Abiertas, las que recurran al ahorro público para la integración de su capital fundacional o para aumentarlo, coticen sus acciones en bolsa o contraigan empréstito mediante la emisión pública de valores o; B- Cerradas.
Estatuto: Si se constituyeran por acto único la escritura deberá contener, además de las cláusulas generales, las siguientes: 1) La naturaleza o clases, monto, condiciones de creación y de emisión en su caso y demás características de las acciones; 2) El plazo, que podrá superar los treinta años; 3) El régimen de administración, asambleas y control interno, en su caso, pudiéndose designar el primer directorio o el administrador, así como el síndico o la comisión fiscal y establecerse la forma de su nombramiento. Todos los firmantes del contrato constitutivo se considerarán fundadores.
Al celebrar el contrato social, los fundadores deberán suscribir e integrar por lo menos el 25 % del capital social, suscribiendo lo que reste hasta llegar al 50 %. Los importes que se integren en efectivo deberán depositarse en una institución bancaria en una cuenta a nombre de la Sociedad en formación, bajo el rubro \"Cuenta integración de capital\".
Dentro de los treinta días de celebrado, el contrato deberá ser presentado ante la Auditoría Interna de la Nación que fiscalizará su legalidad y las suscripciones e integraciones efectuadas, y que deberá expedirse dentro de los treinta días contados a partir de la presentación de la solicitud. Si al vencimiento de los plazos establecidos no se hubiera dictado resolución, se entenderá aprobado en forma ficta el contrato social original o con las observaciones aceptadas, en su caso.
El contrato, con el testimonio de la resolución administrativa o la constancia de su aprobación ficta deberá ser inscripto en el Registro Público de Comercio dentro de los treinta días contados desde el día siguiente a la fecha de expedición del testimonio o la constancia referido. Si el contrato social previese un reglamento, éste se inscribirá con idénticos requisitos. La Auditoría Interna de la Nación deberá expedir la constancia antes mencionada dentro de los cinco días contados desde la fecha de producida la resolución aprobatoria ficta.
Efectuada la inscripción dentro de los sesenta días siguientes, se publicará un extracto que contendrá la denominación de la Sociedad, el capital social, el objeto, la duración, el domicilio y los datos referentes a su inscripción. La publicación deberá realizarse en el Diario Oficial y en otro diario.
Las S.A. adquirirán personería jurídica desde la celebración del contrato constitutivo (cerradas) o desde la suscripción del acta de la asamblea constitutiva (abiertas).
El mínimo de la S.A. fue derogado por el artículo 100 y el máximo de la S.R.L. por el artículo 101 de la Ley Nº 18.083, que derogan y modifican respectivamente los artículos 279 y 224 de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley Nº 16.060).
Registro de Participaciones Patrimoniales al Portador
Creación de un Registro para la identificación de los titulares de participaciones patrimoniales al portador, Ley nº 18.930 y Dto. Nº 247/013:En general, toda entidad que emita participaciones patrimoniales al portador está comprendida en la obligación de presentar cierta información con destino a llevar un registro que se conformará en el ámbito del Banco Central del Uruguay.
Entidades obligadas:
Residentes: Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por Acciones, Fideicomisos y Fondos de Inversión, Sociedades y Asociaciones Agrarias.
No residentes: que actúan en territorio nacional a través de un establecimiento permanente o radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior y Fideicomisos y Fondos de Inversión del exterior o entidades extranjeras análogas cuyos fiduciarios o administradores sean personas físicas o jurídicas residentes en territorio nacional sin importar si se trata de entidades con acciones al portador o nominativas e incluso cuando se trate de sociedades personales.
Información a presentar:
Los titulares de participaciones patrimoniales al portador deberán proporcionar a la entidad emisora en carácter de declaración jurada la siguiente información:
Los datos que permitan su identificación como titulares de las acciones, títulos y demás participaciones patrimoniales al portador.
-El valor nominal de las acciones y demás títulos al portador de los que sea titular.
-La empresa emisora deberá comunicar tal situación al Banco Central mediante declaración jurada con la información recibida del titular y el monto total del capital integrado o su equivalente, o del patrimonio según corresponda, a valores nominales, y la participación que en la entidad pertenezca a cada uno de los accionistas, socios o partícipes.
El Banco Central será el organismo encargado en la recepción y archivo de las declaraciones juradas emitiendo los certificados que acrediten la situación registral de las entidades emisoras y sujetos obligados.
La Auditoría Interna de la Nación será el organismo encargado del control del cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 1º, 2º, 6º y 7º de la Ley nº 18.930, y la encargada en la imposición de sanciones y recaudación de las mismas en caso que posean carácter pecuniario.
El plazo con el que cuenta la entidad emisora para remitir la declaración jurada correspondiente es de treinta días a partir del vencimiento del plazo establecido para los titulares (15 días contados a partir de la fecha de la efectiva formalización de la entidad o de los supuestos por los cuales devenguen obligadas).
La falta de presentación en plazo de las declaraciones juradas por parte de las entidades emisoras hará presumir la falta de actividad, siendo de aplicación la suspensión del Certificado Único a que refiere el artículo 80 del Título 1º del Texto Ordenado de 1996.
Empresa Unipersonal
Mediante una Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica, podrá destinar sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. Ésta no posee personería jurídica y el titular de la empresa responde personal e ilimitadamente por las obligaciones de la misma.Esta forma de constituir un emprendimiento empresarial es muy ajustado y adecuado para emprendimientos de menor envergadura donde no es necesaria la constitución de una persona jurídica, otorgando ventajas en la rapidez con la que se constituye, bajo costo para su inscripción en organismos públicos, no tiene vencimientos que delimite su actividad, no existe obligación de constituir un capital mínimo en su inicio, es posible acceder a una carga tributaria menor cumpliendo determinadas reglamentaciones.
Zona Francas
Las Zonas Francas son áreas del territorio nacional, de propiedad pública o privada, donde se desarrollan actividades industriales, comerciales y de servicios. Los usuarios de las mismas están exentos de todo tributo nacional creado o a crearse.
Administración, control y explotación de Zonas Francas
Las áreas delimitadas como Zonas Francas podrán ser explotadas por el Estado o por particulares debidamente autorizados.
La Administración de las Zonas Francas estatales y la Supervisión y Control de todas Zonas Francas del país está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.
Las empresas particulares autorizadas a explotar una Zona Franca no estarán amparadas en las exenciones y beneficios que se conceden a los usuarios, sin perjuicio de que puedan obtener - si corresponde - la declaración de promoción industrial.
La solicitud de autorización para explotación de una Zona Franca por particulares deberá ser presentada ante el Ministerio de Economía y Finanzas acompañada de un proyecto de inversión que demuestre la viabilidad económica y financiera del mismo, y los beneficios que su instalación habrá de reportar al país. Las personas jurídicas que pretendan explotar una Zona Franca privada deberán tener como objeto único y exclusivo dicha actividad.
Usuarios de Zonas Francas
Son usuarios de Zonas Francas todas las personas físicas o jurídicas que adquieran derecho a desarrollar en ellas cualquiera de las actividades que allí se permiten.
Las empresas instaladas en Zonas Francas no podrán desarrollar actividades industriales, comerciales y de servicios fuera de las mismas.
Es usuario directo aquel que adquiere su derecho a operar en Zona Franca mediante contrato celebrado con quien explota la misma.
Es usuario indirecto aquel que adquiere su derecho a operar en Zona Franca mediante contrato celebrado con el usuario directo utilizando o aprovechando sus instalaciones.
Ley de promociones de Inversiones en Uruguay
Por disposición legal, la inversión en Uruguay es declarada de interés nacional. El inversor extranjero goza de los mismos incentivos que el inversor local, no existiendo discriminación desde el punto de vista tributario ni restricciones para la transferencia de utilidades al exterior. Existen incentivos generales y automáticos para la inversión.
El régimen actual de promoción de inversiones se encuentra enmarcado en la Ley Nº 16.906, en la cual se declara de interés nacional la promoción y protección de inversiones realizadas en el territorio por inversores nacionales y extranjeros.
En esta ley se realiza una clasificación en dos grupos de estímulos fiscales:
- Estímulos de orden general para la inversión
- Estímulos respecto a inversiones específicas
Los beneficiarios de estos estímulos fiscales son todos los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), que realicen actividades industriales o agropecuarias. La Ley de Inversiones establece el otorgamiento de los siguientes beneficios automáticos:
- Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) de los bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo y de los equipos para el procesamiento electrónico de datos.
- Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondientes a la importación, y devolución del IVA incluido en las compras en plaza de los bienes muebles destinados al ciclo productivo y equipos para el procesamiento electrónico de datos.
Adicionalmente, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de exonerar del IP a los siguientes bienes de activo fijo:
- Mejoras fijas afectadas a las actividades industriales y agropecuarias.
- Bienes inmateriales como marcas, patentes, modelos industriales, privilegios, derechos de autor, valores llave, nombres comerciales y concesiones otorgadas para la prospección, cultivos, extracción o explotación de recursos naturales.
- Otros bienes, procedimientos, invenciones o creaciones que incorporen innovación tecnológica y supongan transferencia de tecnología.
Aquellas empresas de cualquier sector de actividad que presenten un proyecto de inversión y que el mismo sea promovido por el Poder Ejecutivo, tendrán la posibilidad de acceder a beneficios adicionales. Estos estímulos están contemplados en la nueva reglamentación del régimen de promoción de inversiones (Decreto N° 002/012) y los Criterios Generales de Funcionamiento definidos por la Comisión de Aplicación (COMAP).
Los beneficios a los cuales podrán acogerse las empresas cuyas inversiones sean promovidas por el Poder Ejecutivo son los siguientes:
Exoneración de tasas o tributos a la importación de bienes muebles para activo fijo que no pueden exonerarse al amparo de los beneficios de los regímenes precedentes, declarados no competitivos de la industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias (DNI) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).
Devolución del IVA en régimen de exportadores para la adquisición en plaza (debidamente documentada) de materiales y servicios destinados a las obras civiles.
Exoneración del IP sobre bienes muebles de activo fijo, que no puedan exonerarse al amparo de otros beneficios. Se amplía el plazo de la exoneración por toda la vida útil de estos bienes.
Exoneración del IP sobre obras civiles hasta 8 años si el proyecto está ubicado en Montevideo y 10 años si está radicado en el interior del país.
Exoneración del Renta - IRAE por un monto y plazo máximo que resultará de aplicar la matriz de objetivos e indicadores. De acuerdo con el Decreto Nº 002/012 la inversión elegible a los efectos de la obtención de beneficios comprende la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo:
- Bienes muebles destinados directamente a la actividad de la empresa (excluyendo vehículos no utilitarios y bienes muebles destinados a casa habitación).
- Mejoras fijas (excluyendo las destinadas a casa habitación).
- Bienes intangibles, determinados por el Poder Ejecutivo.
- Plantines y los costos de implantación de árboles y arbustos frutales plurianuales, en tanto se incurran en el primer año del cronograma de inversiones. La COMAP definirá los montos máximos de inversión por hectárea y las condiciones pertinentes.
A su vez, se consideran elegibles las inversiones pasadas realizadas en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En cuanto al monto de exoneración, el mismo recae sobre el impuesto a pagar, y no sobre la renta fiscal. El impuesto exonerado será equivalente a un porcentaje del monto efectivamente invertido en los activos fijos o intangibles comprendidos en la declaratoria promocional y no podrá superar el 100% del monto invertido.
En el caso particular de la exoneración del IRAE, el otorgamiento del beneficio está supeditado al puntaje obtenido en la matriz de objetivos e indicadores elaborada por la COMAP en base a información proporcionada por el inversor. Los indicadores que componen la matriz de estos proyectos y sus coeficientes de ponderación son los siguientes:
- Generación de empleo: 30%
- Descentralización: 15%
- Aumento de las exportaciones: 15%
- Producción más limpia o Inversión en investigación y desarrollo: 20%
- Indicador sectorial: 20%
Cada indicador se computa como un número entero que va de 0 a 10 puntos, obteniéndose el puntaje final de la matriz como la suma ponderada de cada uno de los indicadores.
Dada la fórmula de cálculo del monto del beneficio de IRAE, la exoneración final nunca podrá ser menor al 20% del monto invertido. El plazo en que la empresa podrá gozar de la exoneración de IRAE se establece de acuerdo a una fórmula preestablecida y no podrá ser menor a 3 años.
Los usuarios de parques industriales son elegibles para los beneficios comprendidos en la Ley Nº16.906. Beneficios adicionales:
- El puntaje total ponderado obtenido se incrementará en un 15%
- Dispondrán de un crédito fiscal por los aportes patronales asociados a los puestos de trabajo incrementales por el proyecto promovido durante un período de 5 años.


